Catastro

Censo y padrón estadístico de los bienes raíces urbanos y rurales de una población.

Catastro de Predios – Según la Ley N° 28294
Es un inventario físico de los predios orientado a un uso multipropósito y se encuentra constituido por la suma de predios continuos que conforman el territorio de la República, a los cuales se le asigna un Código Único Catastral (CUC) con referencia al titular o titulares con derecho de propiedad del predio.

Titular catastral: Reglamento de la Ley Nro 28294, Aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS

Por regla general se considerará como tal a quien ostente el derecho de propiedad. Sin embargo, en los casos en que no sea posible identificar al propietario, podrá figurar como titular catastral el poseedor del predio, indicando con qué calidad ejerce la posesión.
En el caso de existir un régimen de cotitularidad, se debe indicar expresamente el porcentaje de participación de cada uno de los cotitulares catastrales.

Relamento de la Ley Nro 28294, Aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS

Normativa vigente como Leyes, resoluciones, directivas, anexos, etc.

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