El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional y la definición de su rectoría, con la finalidad de contar con el Catastro Urbano Nacional para un adecuado diagnóstico de los centros poblados urbanos que componen el Sistema Nacional de Centros Poblados (SINCEP). El Catastro Urbano Nacional es un instrumento de gestión urbana sostenible de nivel nacional que contiene la información cuantitativa y cualitativa de la infraestructura urbana, edificaciones formales e informales, equipamiento urbano, mobiliario urbano y espacios públicos dentro de los centros poblados urbanos, incluyendo a los conglomerados urbanos, identificando las áreas expuestas a peligros o dañadas por una emergencia o desastre.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el ente rector en materia de Catastro Urbano Nacional, siendo responsable de dictar políticas, normas, lineamientos y especificaciones técnicas relacionadas con la información catastral urbano nacional en el marco de lo establecido por el Sistema Nacional Integrado de Catastro y en concordancia con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en su Reglamento. De acuerdo a las políticas, normas, lineamientos y especificaciones técnicas establecidas por el MVCS, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), implementa, gestiona, actualiza y ejecuta el Catastro Urbano Nacional.
Fuente:https://www.fao.org/faolex/results/details/fr/c/LEX-FAOC182826/