La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización. Las normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; asimismo, para las personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre bienes estatales. Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento.
Se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como ente rector. El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades: 1) a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio inmobiliario del Estado de acuerdo al marco de su competencia; 2) Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una gestión eficiente.
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia.
Editado por:
- Decreto Legislativo Nº 1358 – Modifica la Ley Nº 29151, Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2018-07-20
- Ley Nº 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. 2014-07-11
- Ley Nº 30047 – Modifica la Ley Nº 29151, Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2013-06-19
Poner en obra:
- Ley Nº 28294 – Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. 2004-07-20
(Artículo 3o.)
Implementado por:
- Resolución Nº 711-2015-MINAGRI ─ Lineamientos para la inmatriculación de predios a nombre del Estado para asumir titularidad sobre predios inscritos a nombre de cualquier entidad estatal con fines de formalización y titulación de la propiedad agraria. 2015-12-28
- Resolución N° 171-2011-MINCETUR ─ Lineamientos para la calificación y aprobación de proyectos de interés turístico nacional o sectorial. 2011-06-0
- Ley Nº 29618 – Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad. 2010-11-23
- Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA ─ Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley general del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2008-03-14
Comentarios:
Que deroga el Decreto Ley Nº 25554, la Ley Nº 26512 y la Ley Nº 27493.El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA.
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