Saneamiento Físico Legal en Comunidades Campesinas: La Ruta Hacia la Seguridad de la Tierra en Perú

Las Comunidades Campesinas son pilares fundamentales de la identidad y el desarrollo rural en Perú, con una historia que se remonta al ayllu prehispánico. Sin embargo, la seguridad jurídica de sus territorios ha sido y sigue siendo un desafío. El saneamiento físico legal de predios en Comunidades Campesinas es un proceso esencial que busca dotar de formalidad y protección a estas tierras ancestrales, permitiendo a sus miembros acceder a una serie de beneficios y salvaguardando su patrimonio colectivo

Este artículo, basado en la experiencia y normativa específica, como la Ley N° 24657 (Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas), te guiará a través de los aspectos más importantes de este proceso crucial.

 

1. ¿Por qué es Crucial el Saneamiento Físico Legal para las Comunidades Campesinas?

 

La formalización de la propiedad comunal es vital para el desarrollo y la estabilidad de las Comunidades Campesinas. Los beneficios de contar con un territorio comunal saneado e inscrito en la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) incluyen:

  • Seguridad Jurídica: Un título inscrito protege a la comunidad de invasiones, superposiciones con terceros y conflictos de límites, garantizando el reconocimiento estatal de su propiedad.
  • Gestión del Territorio: Permite a la comunidad una mejor planificación y administración de sus recursos naturales y actividades productivas.
  • Acceso a Financiamiento y Proyectos: Facilita la participación en programas de desarrollo rural, acceso a créditos y la implementación de proyectos que beneficien a la comunidad.
  • Valorización del Patrimonio: Incrementa el valor de la tierra comunal y proporciona un marco claro para futuras transacciones internas o con terceros, siempre bajo el marco legal y con la aprobación comunal.

 

2. Marco Legal y Evolución Histórica de la Propiedad Comunal

 

La historia de las Comunidades Campesinas en Perú está ligada a la evolución de su reconocimiento legal sobre la tierra.

  • Constituciones Antiguas: La Constitución Política de 1920 fue la primera en reconocer a las “comunidades de indígenas” y declarar la imprescriptibilidad de sus bienes. Posteriormente, la Constitución de 1933 consolidó este reconocimiento, añadiendo las garantías de inalienabilidad e inembargabilidad3. La Constitución de 1979 distinguió entre Comunidades Campesinas y Nativas, reconociendo su autonomía.
  • Constitución Política de 1993: La actual Constitución, en su Artículo 89°, establece que las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal, son personas jurídicas y el Estado respeta su identidad cultural. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco legal. Si bien no menciona explícitamente la inalienabilidad e inembargabilidad, estas garantías han sido plasmadas en otras normas con rango de ley5555. Además, el Artículo 88° garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal, y el Artículo 149º reconoce a las autoridades comunales la facultad de administrar justicia, siempre que no vulneren los derechos humanos.
  • Leyes Clave:
    • Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas (1987): Reconoce a las comunidades como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo y uso de tierras.
    • Ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas (1987): Es la normativa central para el saneamiento territorial. Declara de necesidad nacional el deslinde y la titulación del territorio de las Comunidades Campesinas. Establece que el organismo competente del Gobierno Regional actúa como fedatario, sin resolver conflictos de propiedad o linderos, los cuales deben ser declarados por un juez.
    • Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en las Tierras del Territorio Nacional (1995): Define “tierras” como todo predio susceptible de uso agrario y exige la regularización de la organización comunal. Para disponer, gravar o arrendar tierras comunales, se requiere el acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Comunidad.
    • Ley N° 26845, Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa (1997): Esta ley es específica para las Comunidades Campesinas ubicadas hasta los 2,000 m.s.n.m. en la vertiente del Océano Pacífico. Permite la adjudicación individual de tierras comunales a comuneros poseedores por más de un año (con aprobación de la asamblea) y a terceros poseedores sin relación contractual con una posesión no menor de dos años (con un quórum específico de la asamblea). También, modifica aspectos de la Ley N° 24657, especialmente en relación con tierras ocupadas por asentamientos humanos.
    • Ley N° 28685, Ley que Regula la Declaración del Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa (2006): Modifica plazos relacionados con el abandono legal de tierras.
    • D.S. N° 008-91-TR (Reglamento de la Ley N° 24656):  Detalla la organización y funcionamiento de las Comunidades Campesinas y sus órganos de gobierno.

3. El Territorio Comunal: ¿Qué Incluye y Qué no?

Es fundamental diferenciar qué tierras forman parte del territorio comunal y cuáles no, según la Ley N° 24657:

3.1. Tierras que Integran el Territorio Comunal

El territorio comunal está conformado por:

  • Tierras Originarias: Aquellas que la comunidad ha poseído tradicionalmente, incluyendo las eriazas y las que constan en sus títulos.
  • Tierras Adquiridas: Las que la comunidad ha obtenido de acuerdo con el derecho común y agrario.
  • Tierras Adjudicadas: Las recibidas con fines de Reforma Agraria.

 

3.2. Tierras que NO se Consideran de la Comunidad

No se incluyen en el territorio comunal las siguientes:

  • Predios de propiedad de terceros con títulos anteriores al 18 de enero de 1920 y conducidos directamente por sus titulares.
  • Tierras ocupadas por Centros Poblados o Asentamientos Humanos al 31 de diciembre de 2003 (con excepciones si hubo acciones de reivindicación por la comunidad antes de esa fecha).
  • Tierras que el Estado ha utilizado para servicios públicos, salvo convenios con la comunidad.
  • Tierras que la Comunidad adjudique a sus comuneros o a terceros.
  • Tierras declaradas en abandono.
  • Tierras en las que se encuentren restos arqueológicos.

4. Órganos de Gobierno y su Rol en el Saneamiento

Los principales órganos de gobierno de una Comunidad Campesina, según el Reglamento de la Ley N° 24656, son:

  • La Asamblea General: Constituida por todos los comuneros calificados e inscritos en el Padrón Comunal. Es el órgano máximo de decisión. Tiene la atribución de autorizar al Presidente de la Directiva Comunal para solicitar el deslinde y titulación del territorio comunal, suscribir actas de colindancia y aprobar conciliaciones en caso de controversias.
  • La Directiva Comunal: Conformada por un mínimo de seis directivos (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocal). Tiene la atribución de solicitar a la Asamblea General autorización para celebrar transacciones y actos en nombre de la Comunidad.
  • Los Comités Especializados: Su existencia se establece en el Estatuto de la Comunidad.

5. Procedimiento de Deslinde y Titulación del Territorio Comunal (Ley N° 24657)

El proceso de saneamiento físico legal del territorio comunal bajo la Ley N° 24657 se lleva a cabo por el organismo competente del Gobierno Regional (por ejemplo, la Gerencia Regional de Agricultura en La Libertad), que actúa como fedatario.

 

5.1. Requisitos Previo

Antes de iniciar el procedimiento, la Comunidad Campesina debe cumplir con:

  • Tener Personería Jurídica inscrita en los Registros Públicos.
  • Contar con las Credenciales de los miembros de la Directiva Comunal inscritas y con mandato vigente.
  • Disponer de un Acta de Asamblea General que autorice al Presidente a suscribir actas de colindancias del territorio comunal.

 

5.2. Etapas del Procedimiento

  1. Solicitud y Presentación de Documentos: La comunidad presenta una solicitud al Gobierno Regional, acompañada de documentos probatorios de dominio y/o posesión, y un croquis con los colindantes.
  2. Revisión de Expedientes (Diagnóstico): El organismo competente revisa la documentación presentada por la comunidad.
  3. Notificación y Publicidad: Se notifica personalmente a la comunidad y a sus colindantes, y se publica un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y un diario local por una sola vez.
  4. Diligencia de Levantamiento del Plano Definitivo (Trabajo de Campo): Una Brigada Técnica de Campo (BTC) del Gobierno Regional, junto con el Presidente de la comunidad solicitante y los colindantes, se constituye en el lugar para:
    • Recorrer el perímetro del territorio comunal.
    • Identificar y definir las líneas de colindancia.
    • Elaborar y suscribir las Actas de Colindancia. Estas actas pueden ser bilaterales (con comunidades colindantes sin títulos inscritos) o implicar un Acta de Aceptación de Linderos (con predios particulares inscritos) o un Acta de Colindancia (con predios adjudicados por Reforma Agraria no inscritos o predios del Estado).
    • Dibujar las líneas de colindancia en hojas Aero fotogramétricas o cartas nacionales, registrando toponimias y puntos de incidencia.
  5. Elaboración del Plano de Conjunto y Memoria Descriptiva (Trabajo de Gabinete):
    • Se elabora un informe técnico de campo.
    • Se dibuja el plano de conjunto con las líneas de colindancia.
    • Se escanea, georreferencia y digitaliza el plano, determinando el área y medidas perimétricas.
    • Se elabora la Memoria Descriptiva, detallando la ubicación política, linderos y coordenadas de los vértices.
  6. Conformación y Remisión de Expedientes de Titulación: Se conforma un expediente principal y expedientes de titulación (fotocopias autenticadas de los títulos de propiedad, actas de colindancias, plano de conjunto y memoria descriptiva). Estos son remitidos mediante oficio a la respectiva Oficina Registral de SUNARP (ej. Oficina Registral de Trujillo) para su inscripción.
  7. Inscripción en SUNARP: La SUNARP realiza la inscripción de los títulos definitivos de propiedad en el Registro de Predios.

6. Desafíos Comunes en la Titulación de Comunidades Campesina

A pesar de los avances, persisten algunos problemas:

  • Cambios en la Denominación: Discrepancias entre el nombre de la comunidad registrado y el utilizado en los documentos de titulación.
  • Ubicación Política Incorrecta: Inconsistencias en la ubicación política de la comunidad en los documentos.
  • Inscripción en Múltiples Oficinas Registrales: Cuando los territorios comunales abarcan más de un distrito o provincia, puede generar inscripciones en diferentes oficinas registrales.
  • Procesos por Etapas o Progresivos: La aplicación del procedimiento de deslinde y titulación de forma fragmentada.

 

Conclusión:

Un Futuro Formal para las Comunidades Campesinas

El saneamiento físico legal de predios en Comunidades Campesinas es un proceso complejo pero indispensable para garantizar la propiedad, la seguridad jurídica y el desarrollo sostenible. A través de normativas específicas como la Ley N° 24657 y la labor de los Gobiernos Regionales, se busca fortalecer la tenencia de la tierra comunal, abriendo caminos para una mejor gestión de los recursos y el bienestar de sus miembros. La inversión en este proceso es una inversión en el futuro de las comunidades y del país.

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