Descripción
Es el órgano de la Sunarp con competencia nacional que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones, tachas y otras decisiones de los Registradores, y Abogados Certificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral.
En tal sentido, resuelve oportunamente y dentro del plazo legal las apelaciones interpuestas contra las derogatorias de inscripción, interpretando y aplicando la ley, fijando criterios jurisprudenciales a efectos de generar predictibilidad y contribuir con la seguridad jurídica.
Funciones
Las funciones del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos son las siguientes:
Del Tribunal Registral
- Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral de los Registradores y Certificadores Registrales, según corresponda.
- Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores y Certificadores Registrales, dando cuenta de las irregularidades detectadas a la Dirección Técnica Registral, al Superintendente Nacional y al Jefe Zonal respectivo, para los fines pertinentes.
- Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para tal efecto se convoquen.
- Emitir opinión sobre los asuntos que el Superintendente Nacional someta a su consideración.
- Sistematizar y difundir las resoluciones y precedentes de observancia obligatoria que emitan.
- Coordinar con los órganos de las Entidades Públicas vinculados a su competencia.
- Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia.
De la Presidencia
- Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena.
- Designar al Vocal que desempeñe las funciones de secretario técnico del Tribunal Registral en las sesiones de Sala Plena.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en Sala Plena.
- Velar por la adecuada marcha administrativa del Tribunal Registral.
- Coordinar con los órganos de las entidades públicas vinculados a su competencia.
- Supervisa y evalúa la producción de los Vocales y demás personal del Tribunal Registral, de acuerdo con las metas estándares de producción y procedimientos establecidos, dando cuenta en forma bimensual al Superintendente Nacional.
- Representa al Tribunal Registral.
- Designa al Secretario Técnico del Tribunal Registral.
- Propone al Secretario General, el Plan Operativo y demás documentos de gestión.
- Solicita, coordina y controla el apoyo logístico y administrativo que se requiera para su adecuado funcionamiento.
- Convoca, preside y dirige las sesiones del Pleno Registral, verificando el quórum y la mayoría para adoptar los acuerdos, conforme a este Reglamento.
- Dispone la convocatoria al Pleno Registral de los funcionarios o especialistas que se estime pertinentes, quienes participan sólo con voz, previa coordinación, con la Dirección Técnica Registral.
- Asegura la regularidad de las deliberaciones y ejecuta los acuerdos tomados en el Pleno Registral mediante resolución, según el caso.
- Dispone la publicación, a través de la Secretaria General, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNARP de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral y las resoluciones que la sustentan.
- Dispone lo conveniente para que los expedientes sean asignados en forma aleatoria, en estricto orden de ingreso y en igual número a cada una de las Salas.
- Controla el cumplimiento de los plazos en la resolución de expedientes. Dando cuenta en forma mensual al Superintendente Nacional de los controles realizados.
- Evalúa los informes de los Presidentes de las Salas.
- Verifica, en forma trimestral, la uniformidad de criterios en la resolución de expedientes, dando cuenta por escrito al Superintendente Nacional.
- Informa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre la situación, saldos y producción de la Salas del Tribunal Registral.
- Identifica los criterios reiterados y discrepantes emitidos en las resoluciones del Tribunal Registral, con el propósito de que sean revisados en el Pleno Registral.
- Implementa y perfecciona, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, sistemas informáticos que identifiquen las materias sobre las cuales se pronuncien las Salas del Tribunal en sus resoluciones.
- Informa periódicamente al Superintendente Nacional sobre la situación de los asuntos del Tribunal Registral.
- Informa al Superintendente Nacional y al Secretario General, los resultados de la gestión, al concluir el periodo para el cual fue elegido.
- Elabora y propone a la Oficina General de Recursos Humanos el programa de capacitación del personal del Tribunal Registral.
- Coordina y participa en la capacitación del personal registral.
- Dicta las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones.
- Otorga por causa debidamente justificada, a solicitud del Presidente de Sala, la ampliación del plazo de expedición de las resoluciones del Tribunal Registral.
- Informa de las irregularidades detectadas en la calificación de los Registradores Públicos y en atención de los servicios de publicidad de los Registradores Públicos, Certificadores y Abogados Certificadores, a la Dirección Técnica Registral, al Superintendente Nacional y al Jefe Zonal respectivo, para los fines pertinentes.
- Realizar el control de calidad de las resoluciones emitidas por las distintas salas del Tribunal Registral.
- Las demás funciones inherentes al cargo o que le sean asignadas por el Superintendente Nacional.
Del Pleno Registral
El Pleno Registral es la reunión de los Vocales que integran el Tribunal Registral que, debidamente convocado, se pronuncia sobre diversos aspectos vinculados a sus funciones.
Son atribuciones del Pleno Registral:
- Aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria.
- Proponer las modificaciones al presente Reglamento.
- Elegir al Vicepresidente del tribunal Registral.
- Opinar sobre los asuntos que se someta a su consideración.
- Las demás que sean de interés para el debido funcionamiento del tribunal, que no sean de competencia de otros órganos.
Normativa
El funcionamiento del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) tiene como marco normativo el estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp.
Puedes revisar la normativa relacionada al Tribunal Registral de Sunarp en el compendio correspondiente.
Estatuto de la Sunarp (aprobado por D.S. N° 135-2002-JUS del 11.7.2002)
El Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa Registral con competencia Nacional, conformada por Salas descentralizadas e itinerantes, que resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de los registradores públicos.
El Directorio de la SUNARP determinará el número de Salas que conforman el Tribunal Registral, así como el lugar de ubicación de su sede principal, pudiendo en cualquier momento disponer la creación o supresión de salas, o el cambio de su sede.
Reglamento de Organización y Funciones (aprobado por D.S. N° 012-2013-JUS, 15.10.2013)
Artículo 54°.- El Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia.El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por la Presidencia del Tribunal y por cinco (05) Salas y, de ser el caso por Salas Transitorias, cuyo lugar de ubicación física es determinado por el Consejo Directivo.
Artículo 55°.- Las Salas del Tribunal Registral están integradas por tres Vocales, que acceden al cargo por concurso público de méritos, conforme a Ley, y son designados por el Superintendente Nacional.
El Presidente de cada una de las Salas es elegido por los integrantes de la respectiva Sala, por el periodo de un año. No procede la reelección inmediata. En caso de no obtenerse la mayoría necesaria, la presidencia de la Sala corresponderá al Vocal más antiguo.
El Presidente del Tribunal Registral es elegido por los vocales titulares en votación secreta, por el periodo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 56°.- El Tribunal Registral depende jerárquicamente del Superintendente Nacional. Sus integrantes gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 57°.- Son funciones del Tribunal Registral:
- Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral de los Registradores y Certificadores Registrales, según corresponda.
- Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores y Certificadores Registrales, dando cuenta de las irregularidades detectadas a la Dirección Técnica Registral, al Superintendente Nacional y al Jefe Zonal respectivo, para los fines pertinentes.
- Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para tal efecto se convoquen.
- Emitir opinión sobre los asuntos que el Superintendente Nacional someta a su consideración.
- Sistematizar y difundir las resoluciones y precedentes de observancia obligatoria que emitan.
- Coordinar con los órganos de las Entidades Públicas vinculados a su competencia.
- Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia.
Procedimientos
El Tribunal Registral dispone de diversos procedimientos según la naturaleza de sus funciones.
Procedencia del recurso de Apelación
Procede interponer recurso de apelación contra:
- Observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los registradores.
- Las decisiones de los registradores y Abogados Certificadores respecto de las solicitudes de expedición de certificados.
- Las Resoluciones expedidas por los registradores en el procedimiento de pago de cuotas del registro Fiscal de Ventas a Plazos.
- Las demás decisiones de los registradores en el ámbito de su función registral.
Improcedencia del Recurso de Apelación
- Contra asientos de inscripción.
- Cuando el contenido del recurso constituye oposición a la inscripción.
- Cuando es extemporánea.
Personas legitimadas para apelar y desistirse
- El presentante del título.
- La persona a quien represente el presentante.
- En la apelación de las decisiones emitidas en la expedición de certificados, el solicitante o la persona a quien éste represente.
- En el procedimiento de pago de cuotas del registro Fiscal de Venta a Plazos, las partes en dicho procedimiento o el tercero que se considere afectado.
- En la apelación de las demás decisiones de los Registradores, el solicitante cuya solicitud ha sido denegada.
Plazos para la interposición del Recurso de Apelación
Cuando se formula dentro del procedimiento registral:
- Dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación del título apelado.
Cuando se trate de decisiones del Registrador o Abogado certificador:
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes de que es puesta a disposición del solicitante en la mesa de partes.
Cuando se trate de pago de cuotas al Registro Fiscal de Ventas a Plazos:
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto.
Informe oral del Abogado
El informe oral puede ser solicitado:
- Con el recurso de apelación.
- Dentro de los 3 días de ingresado a la Secretaría del Tribunal Registral.
Pronunciamiento del Tribunal Registral
El Tribunal Registral se pronunciará:
- Confirmando total o parcialmente la decisión del registrador;
- Revocando total o parcialmente la decisión del Registrados;
- Declarando improcedente o inadmisible la apelación;
- Aceptando o denegando, total o parcialmente el desistimiento formulado.
Plazo de expedición de resoluciones
Toda Resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral se expedirá, bajo responsabilidad, en el plazo de treinta (30) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal.
Excepcionalmente, por causa debidamente justificada y por única vez, el Presidente del Tribunal Registral, a solicitud de la respectiva Sala, podrá otorgar la ampliación correspondiente hasta por un máximo de treinta (30) días.
Para el supuesto de tacha especial previsto en el artículo 43-A del presente reglamento, el plazo para expedir la resolución será de tres (3) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal. Dicho plazo no podrá ser prorrogado.
Por último, el Tribunal Registral contará con el plazo de 15 días (prorrogables hasta por 15 días) para resolver el segundo recurso de apelación previsto en el artículo 162 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
Vigencia de Asiento de presentación e impugnación judicial
En los casos en los que proceda la impugnación judicial de las resoluciones del Tribunal Registral, el asiento de presentación del título apelado se mantendrá vigente por el plazo de 15 días adicionales al previsto normativamente para la interposición de la acción contencioso administrativa, a efectos de anotar la demanda correspondiente, la misma que será ingresada por el Diario.
Anotada la demanda o vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, caduca el asiento de presentación del título que fue materia de apelación y se procederá a efectuar la tacha respectiva sin perjuicio que, de ampararse la demanda, los efectos de la inscripción que se realice se retrotraerán a la fecha del asiento de presentación del título apelado.
Vencido el plazo, sin que se hubiese efectuado anotación de demanda alguna, el Registrador procederá a levantar la anotación de apelación.
Requisitos de admisibilidad
Son requisitos del recurso:
- Indicación del Registrador ante quien se interpone el recurso.
- Nombre, datos de identidad. email y domicilio del recurrente o de su representante o apoderado, si fuera el caso, para efectos de las notificaciones. El domicilio debe estar ubicado dentro del ámbito de la Oficina Registral correspondiente, salvo solicitudes de inscripción o publicidad en Oficinas no competentes.
- Decisión de la que se recurre y N° del título en su caso.
- Fundamentos de la impugnación.
- Lugar, fecha y firma del recurrente.
- Autorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación clara de su nombre y número de registro, salvo que el apelante sea notario.
- Título apelado, en caso de haberlo retirado.
Oficina receptora del Recurso
El recurso debe ser presentado por la Oficina de Trámite Documentado o la que haga sus veces. En ningún caso se admitirá la presentación de recursos de apelación a través del Diario o por la Oficina de Mesa de Partes.
Verificación del contenido del Recurso de Apelación
La Oficina de Trámite Documentario, o quien haga sus veces, verificará los requisitos. Si no se hubieran cumplido, esta Oficina está obligada a recibir los recursos bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el plazo de dos días. Subsanado el defecto u omisión advertido se considerará presentado el recurso desde la fecha inicial. Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el recurso se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado.